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Honorarios del Colegio de Abogados de Valencia

PRESENTACIÓN
Un año más, el Consejo Valenciano de Colegios de Abogados ha aprobado un baremo de honorarios profesionales después de un intenso año de trabajo por parte de su Comisión de Honorarios.
Los trabajos desarrollados por la Comisión de Honorarios han supuesto la revisión del texto vigente desde el año 2.006, y ha significado la nueva redacción de éste Baremo de Honorarios Profesionales, que entrará en vigor el próximo 1 de febrero de 2.008.
Se ha tratado de adaptar el baremo a los tiempos actuales, siguiendo recomendaciones del Servicio de la Competencia y de la Comisión Europea, así como del Consejo General de la Abogacía Española.
Como novedades importantes, destaca desde el principio su nueva denominación, ya que las normas pasan a ser Artículos, y el conjunto de ellas, el presente Baremo de Honorarios Profesionales.
En segundo lugar, y como destacada novedad de ésta edición, me congratula el hecho de que a partir de esta revisión todos los Colegios de Abogados de la Comunidad Valenciana se guiarán por la misma Escala, después del consenso alcanzado en el seno del Consejo Valenciano.
Así mismo, destacaría la revisión, actualización y uniformidad por redondeo que se ha seguido para recomendar los criterios orientadores de cada intervención profesional, señalados en los artículos de éste baremo.
Igualmente, como novedad de ésta edición, se incorpora como Anexo, un modelo de Hoja de Encargo Profesional, cuyo uso recomendamos encarecidamente para evitar posibles controversias con los clientes sobre los honorarios profesionales a percibir.
Igualmente como novedad de éste año se facilita el presente Baremo en soporte
informático de CD.
Dentro del contenido de novedades y modificaciones específicas, cabe destacar:
• Se incorpora la nueva redacción a la Disposición General Segunda E),
sobre condena en costas y pluralidad de partes y de Letrados.
• En materia de Ejecución, ejecución provisional, ejecución dineraria y ejecución
en procesos de familia, se han contemplado situaciones habituales y no
previstas hasta ahora, como por ejemplo la acumulación de varias ejecuciones.
• En materia de Separaciones y Divorcios, se ha regulado la adopción de
medidas sin base económica, como son los supuestos de guarda y custodia compartida.
• En materia de División Judicial de Patrimonios, se han equiparado los
honorarios a los de las liquidaciones de Sociedades Económicas Matrimoniales
(gananciales, etc.).
• En los procedimientos Monitorios, se ha previsto un incremento para su
fase de Ejecución.
• Para la Nulidad de Actuaciones, se ha considerado la base de cálculo
sobre el Acto Procesal Concreto objeto de la pretendida nulidad, y no sobre toda
la fase procesal.
• Se da nueva redacción a la Declaración de Herederos.
• Se ha revisado la redacción de los Juicios Rápidos penales.
• En la Responsabilidad Civil de los asuntos penales, se han armonizado
todos los supuestos tanto para los juicios por delitos como para las faltas.
• En la Jurisdicción de Menores, se ha revisado su redacción, optando por
una más simplificada.
• En materia de Urbanismo, también se ha revisado toda su redacción como
consecuencia de la nueva legislación.
• En materia de Derecho Tributario y Reclamaciones Económico-
Administrativas, así como en la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, se
ha dado nueva redacción, actualizándola.
• Por último, toda la Jurisdicción Laboral, también ha sido objeto de revisión
y nueva redacción.
Para finalizar, no puedo dejar de agradecer muy especialmente a todos los miembros que, bien de forma asidua o bien de forma esporádica por su especialización, han colaborado desinteresadamente en estos intensos trabajos de la Comisión de Honorarios, que podríamos resumir en dos grandes grupos, por un lado la corrección de estilo y forma del baremo, y por otro lado la revisión y actualización conceptual del mismo.
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