Honorarios del Colegio de abogados de
Islas Baleares
Entre las atribuciones de la
Junta de Gobierno figura la de “emitir informes sobre honorarios
aplicables cuando los tribunales soliciten su dictamen con sujeción a lo
que disponen las leyes o cuando lo soliciten los colegiados
minutantes”.
Es de hecho responsabilidad de
los Colegios de Abogados la emisión de tales dictámenes en sede de
tasación de costas, jura de cuentas y vía art. 340.2º de la L.E.C.
De este modo, la Junta de Gobierno está facultada para realizar dictámenes de honorarios en tres supuestos:
-
A instancia y petición de los órganos judiciales.
-
A petición del abogado que haya realizado los trabajos objeto de minutación (dictamen no vinculante).
-
En virtud de un arbitraje por sumisión expresa de las dos partes en conflicto.
Modo de Solicitud
Tanto en el caso de dictámenes
no vinculantes (a petición del letrado minutante) como en los de
arbitraje, la persona interesada puede dirigirse al departamento de Secretaría,
debiendo presentar una instancia de solicitud del dictamen dirigido a
la Junta de Gobierno y aportar toda la documentación que permita a la
Comisión de Honorarios del ICAIB realizar la valoración y el informe
sobre el importe minutado.
Horario y lugar de atención De lunes a viernes, de 9.00 a 18.00 horas. En verano, de lunes a viernes de 8.00 a 15.00 horas.
Departamento de secretaria
Rambla dels Ducs de Palma, 10, 07003 Palma
Tel: 971 714 225
Correo electrónico:
secretaria@icaib.org Esta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla
Información y documentación de interés
Ampliar esta información
Honorarios de otros colegios de abogados de
Islas Baleares:
Listado completo de Colegios Oficiales
|